El cuerpo de traductores jurados e intérpretes jurados son aquellos profesionales a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación les ha otorgado sus respectivos títulos tras la superación de los exámenes oportunos o, en su caso, la acreditación del cumplimiento de los requisitos que disponga al respecto la normativa vigente en cada momento, según se determina en el Capítulo III, artículo 9.1 del nuevo Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprobado por el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto y publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 212 de 06 de agosto de 2020.