Hay muchas personas que deciden llevar sus finanzas por sus propias manos y ahorrarse la inversión en un contador. Y aunque esto es perfectamente viable si eres muy cuidados, organizado y responsable con tus ingresos y egreso mensuales, también suele traer a colación una serie de dudas en cuanto a los tramites que debes seguir.
Sin embargo, como aquí apoyamos que toda persona natural decida hacerse cargo de su declaraciones mensuales, hemos elaborado una pequeña guía práctica con el paso a paso para la elaboración de la declaración mensual, todo con la ayuda de Gestoría Toledano, asesores fiscales expertos en la materia. Sigue leyendo y entérate.
Consideraciones básicas
Lo primero que debes saber es que todas las personas físicas con actividad empresarial están obligadas a realizar estas declaraciones mensuales (del primer día al día 17 de cada mes), para pagar la cuota correspondiente al IVA, ISR o el IEPS generado durante el mes, además de una declaración anual de impuestos.
Para ello, lo principal es llevar un control muy bien cuidado en donde día a día incluyas todos los comprobantes, ingresos, egresos, facturas, y todo lo que pueda afectar tu contabilidad. Recuerda que omitir alguna información en tu declaración podría ocasionar multas o problemas con hacienda.
¿Cómo hacer tu declaración mensual?
Una vez hayas recaudado toda la información necesaria para poder hacer una declaración completa y fehaciente, deberás seguir los pasos a continuación:
- Deberás ingresar al portal oficial del SAT en la opción “Declaraciones”, en donde deberás seleccionar “Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas”.
- Para ingresar al sistema este te pedirá una captura de tu RFC, tu contraseña y, luego, verificar el captcha de seguridad.
- Una vez en la pantalla principal de tu selección, deberás escoger la opción de “Presentación de la declaración” y, luego “Mi contabilidad” para ver desplegados los datos de tu RFC, la periodicidad, el ejercicio fiscal, y el tipo de declaración y periodo.
- En “Periodicidad” deberás elegir la opción mensual; en “Ejercicio” y deberás indicar el año en curso. Asimismo, deberás seleccionar el tipo de declaración y, finalmente, el periodo específico, es decir, el mes del cual estás presentando tu declaración.
- El mismo sistema te mostrará la opción de “Obligaciones registradas” y, abajo, la descripción de las que te corresponden. Llegados a este punto deberás tomar en cuenta que si te falta alguna obligación por registrar, deberás hacerlo tu mismo optando por “Otras obligaciones factibles a declarar” y, luego, seleccionar lo que haga falta. Sin embargo, no te preocupes que es muy raro que el sistema no cargue todas as obligaciones correspondientes de forma automática.
- Luego te encontrarás con la siguiente información: “A los contribuyentes con ingresos anuales hasta 4 millones, se les exime de la presentación de la declaración informática de operaciones con terceros (DIOT) y del envío de la contabilidad electrónica”, lo que quiere decir que si tu no superas dicho ingreso, estarás eximido de la obligación.
- La siguiente información que el sistema va a arrojarte es: “Las facturas electrónicas emitidas por actividad empresarial y servicios profesionales correspondientes al periodo que se declara, se integrarán en el apartado “Detalle de ingresos” de actividad empresarial profesional para su clasificación”
- A continuación, llegará el momento de rellenar tus obligaciones, lo cual debes hacer de la siguiente manera:
- Deberás ingresar a las diferentes secciones correspondientes a cada obligación fiscal y rellenar la información requerida.
- Obtendrás un acuse de recibo de la declaración.
- Luego, tendrás que elegir ente una de dos opciones: “Determinación del impuesto” y “Determinación de pago”. La primera, te pedirá rellenar toda la información necesaria para tu declaración mensual. En este caso te servirá de mucha ayuda contar con uno de estos programas nuevos que te permite haber rellenado la información en Excel para luego importarla en el sistema. Luego, la segunda opción te mostrará el total a pagar en tu declaración después de evaluar tu ISR, IVA y IEPS.
- A continuación, deberás guardar toda la información suministrada en cada sección.
- Al concluir con todas las secciones, te aparecerá una opción de “Vista previa”, en donde podrás dar un último vistazo a toda tu declaración para constatar que toda la información esté correcta. Recuerda que este punto es muy importante ya que no debemos caer en ningún error u omisión en el llenado de la información para no cargar con multas o infracciones futuras.
- Una vez esté seguro de que todo está bien, presiona el botón de “Enviar declaración”, la cual se encargará de generar tu declaración mensual a través del sistema y mostraste la cantidad que deberás pagar antes de ser aprobada por ti y finamente, procesada.
Finamente, recuerda que si tu periodo de vencimiento ha pasado, deberás pagar los recargos correspondientes. Hablaremos de ellos, a continuación.
Plazos de la declaración
Es importante declarar dentro del plazo propuesto, de forma que no tengamos que pagar cargos extras por retrasos.
- Para el «Modelo 303»:
Para aquellos que deban rellenar el Modelo 303, el plazo comprende desde el día 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, además de la del cuarto trimestre en la que puede solicitar la devolución y que va del 1 al 30 de enero siguiente.
Para domiciliar el pago, se deberá hacer por internet entre el 2 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero. Mientras que para realizar la liquidación mensual tienes del 1 y el 30 del mes siguiente a la finalización del periodo que se está liquidando.
Finalmente, tenemos aquellas personas naturales que llevan los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT. Estos deberán presentar su declaración durante los primeros 30 días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación, o en su defecto, hasta el último día del mes de febrero, por ejemplo, cuando se trata de la declaración correspondiente al mes de enero.
- Para el «Modelo 390»:
En este apartado hablamos de aquellas personas naturales que deben declarar bajo el Modelo 309, el cual contiene la declaración anual del IVA. Esta deberá presentarse en los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se pretenden declarar.
Si la fecha de vencimiento coincide con un día inhábil se trasladarán de forma automática al siguiente primer día hábil.
Aquí cabe acotar que no se deberán presentar todos aquellos obligados tributarios que lleven los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT, ni tampoco aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que realicen actividades en régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que estas actividades se desarrollen dentro del territorio de residencia.
Declaraciones complementarias
- ¿Qué son?
Las declaraciones complementarias, son aquellas que nos permiten modificar o solventar algún error que hayamos podido cometer en nuestra declaración de impuestos anual. Si es verdad que hay que prestar mucha atención antes de enviarla para asegurarnos de que toda la información este correcta, es de humanos cometer errores, sobre todo cuando se tata de procesos con tanta información financiera y altos niveles de facturación. Así, las declaraciones complementarias llegan a nuestro rescate.
- Tipos de declaración complementaria
Asimismo, este tipo de declaración te permite elegir entre diferentes tipos dependiendo de tus necesidades:
- Obligación no presentada
Este tipo de declaración complementaria te permite agregar alguna obligación que olvidaste. Por ejemplo, la omisión de declarar una retención de sueldo o algún otro impuesto que debió sr informado en la declaración principal.
- Modificación de obligaciones
Este tipo de declaración complementaria más bien te permite modificar alguna información errónea al hacer los cálculos de impuestos o el pago de éstos.
- Complementaria por dictamen
Se realiza cuando los dictámenes fiscales generan un cambio que debes realizar y por lo tanto debes modificar tu declaración para que contenga la información correcta.
- Complementaria por corrección fiscal
Se apela a este tipo de declaración complementaria cuando las regulaciones fiscales, es decir, el SAT, dictamina que tienes que realizar modificaciones a tu declaración.
- ¿Cómo realizar una declaración complementaria?
Puedes realizarla de forma muy sencilla y por vía telemática siguiendo los pasos a continuación:
- Ingresa en la página del SAT, en la sección declaraciones y elige el tipo de “declaración complementaria” que deseas realizar. El sistema se encargará de rellenar de forma automática el número de operación o folio y la fecha en que se complementa la declaración.
- Agrega a tu declaración anual las complementaciones.
- Incluye la información que vas a corregir y aclara la información que no se va a modificar.
- Incluye tus datos generales y un resumen de tu corrección.
Finalmente, si es verdad que hay que recopilar mucha información para poder hacer este proceso por ti mismo y sin la ayuda de un contador. Además, deberás seguir los pasos uno a uno de forma muy minuciosa para garantizar que no se te escape ningún detalle que pueda ocasionar problemas futuros con Hacienda. No obstante, una vez que has tomado práctica, podrás disfrutar de la ventaja de ahorrar la inversión en un tercero que se encargue de esta tarea y estarás confiado de que nadie te está metiendo gato por liebre.